Pues como en todo, ¿depende verdad? primero es necesario analizar la contribución de nuestra invención en términos de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial. Se hace necesario siempre realizar una adecuada vigilancia del estado de la tecnología acerca del campo de nuestra invención, además desde la entrada de la Ley 24/2015 hay algunos cambios de aplicación en los modelos de utilidad.
- Se amplía el ámbito protección del M.U. Se exige novedad mundial. En la fase de oposición, exige un comité de tres expertos y da oportunidad de réplica a los oponentes. Se establece la obligatoriedad de pedir I.E.T. para ejercer acciones judiciales.
Debemos contrastar si no resulta del estado de la técnica de una manera muy evidente para un experto en la materia (Artículo 140-Ley 24/2015)
Ambas modalidades de protección industrial representan una herramienta de elevado valor para la protección de nuestras innovaciones, determinando cual es la que precisamos en cada momento. Ahora si, no hay que descuidar los detalles aunque la idea sea sencilla, y aportarle una dedicación apropiada y desempeño profesional.
Cuidar los aspectos formales y técnicos es clave para garantizar un registro de forma correcta, si tienes un proyecto en mente estaremos encantados de ofrecerte nuestros servicios.